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Nuevos límites de velocidad en ciudad a partir del 11 de mayo

15/04/2021

El pasado 10 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la modificación del Reglamento de Circulación en el que se recogen los nuevos límites de velocidad en las ciudades. Con el fin de que este cambio fuera conocido por la ciudadanía y para que las administraciones públicas locales dispusieran de un período suficiente para adaptar la señalización/o infraestructura, se estableció un plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, en el BOE, para su entrada en vigor.

El próximo 11 de mayo se cumple este plazo de seis meses y a partir de esa fecha habrá nuevos límites de velocidad en las vías urbanas.

Nuevos límites de velocidad urbana

  1. a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  2. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  3. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Sanciones

No respetar los nuevos límites de velocidad en ciudad será considerado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad de circulación.

En una calle con un carril por sentido donde la velocidad máxima será de 30 km/h, la sanción por circular entre 31 y 50 km/h será de 100 euros, mientras que sobrepasar los 50 km/h pero sin superar los 60 le costará al infractor 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos del carnet. Circular entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y hacerlo entre 71 y 80 km/h acarreará una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos. Estas infracciones están consideradas como graves.

Las infracciones muy graves son aquellas que exceden en más de 50 km/h la velocidad permitida, por lo que circular a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.