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Prohibidas las labores de carga y descarga por parte de los conductores

22/09/2022

Tras finalizar la moratoria de 6 meses establecida en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, acaba de entrar en vigor la Disposición Adicional Decimotercera.

El Real Decreto Ley tiene como objetivo principal establecer unas “medidas concretas y con efectos tangibles que permitan eliminar los factores que inducen un estrés perjudicial en la prestación del servicio de transporte de mercancías por carretera, hasta el punto de situar a muchas de sus empresas cerca del cierre, tales como los riesgos para la seguridad de los conductores, un incremento elevado y sostenido del precio del combustible, una peor posición negociadora frente a sus clientes y la creciente competencia desleal en la prestación del transporte”.

¿Qué novedades se han producido?

Es importante recalcar que estos nuevos cambios se aplican para todos los conductores que sean autónomos o conductores por cuenta ajena. También se aplicarán para aquellos que trabajen para empresas extranjeras que transporten en España.

1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas que se produzcan en territorio español, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Transporte de mudanzas y guardamuebles
  2. Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga
  3. Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera
  4. Vehículos cisterna
  5. Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta. Esto según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos

    A estos efectos se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares
  6. Vehículos que transporten animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte
  7. Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor
  8. Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor

2. Evita riesgos importantes en el desarrollo de los servicios de transporte en entornos que implican peligros potenciales para la seguridad del conductor

3. Establece la medida como regla de aplicación en todos los supuestos de carga y descarga que se lleven a cabo en territorio español

4. Crea una nueva infracción con su correspondiente sanción. Infracción tipificada como muy grave cuya sanción será de 4.001 a 6.000 euros art.140.41 y 143.1.i de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

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