¿Se puede adelantar por la derecha? La respuesta corta es no, salvo excepciones muy concretas: la norma general del Reglamento General de Circulación obliga a adelantar siempre por el carril izquierdo del vehículo que se rebasa. Hacerlo por la derecha sin que se dé una de esas excepciones es una infracción grave que puede costarte 200 euros y hasta 4 puntos del carné.
Es una duda que se repite cada verano, cuando el tráfico denso y las prisas llevan a muchos conductores a «colarse» por el carril derecho para ganar un par de coches. La Guardia Civil lo tiene identificado como una de las conductas más habituales en sus controles de temporada, y conviene distinguirlo bien de otra infracción parecida —circular por el carril izquierdo o central sin necesidad— porque no se sancionan igual.
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¿Se puede adelantar por la derecha? La respuesta corta es no, salvo excepciones muy concretas: la norma general del Reglamento General de Circulación obliga a adelantar siempre por el carril izquierdo del vehículo que se rebasa. Hacerlo por la derecha sin que se dé una de esas excepciones es una infracción grave que puede costarte 200 euros y hasta 4 puntos del carné.
Es una duda que se repite cada verano, cuando el tráfico denso y las prisas llevan a muchos conductores a «colarse» por el carril derecho para ganar un par de coches. La Guardia Civil lo tiene identificado como una de las conductas más habituales en sus controles de temporada, y conviene distinguirlo bien de otra infracción parecida —circular por el carril izquierdo o central sin necesidad— porque no se sancionan igual.
Qué dice el Reglamento General de Circulación sobre adelantar por la derecha
El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) fija la regla básica: todo adelantamiento debe realizarse por la izquierda del vehículo que se pretende rebasar. A esto se suma el artículo 31, que establece que fuera de poblado, en vías con varios carriles por sentido, se debe circular normalmente por el situado más a la derecha, reservando los demás carriles para adelantar o para cuando el tráfico lo aconseje.
Dentro de poblado la norma es más flexible: el artículo 33 permite usar el carril «que mejor convenga» al destino del conductor, siempre que no se entorpezca a otros vehículos.
La clave es esta: adelantar por la derecha no es solo «ir más rápido que el de al lado» — es cambiar de carril hacia la derecha específicamente para rebasarlo, y eso es lo que persigue la norma.
Cuándo SÍ puedes adelantar por la derecha sin multa
No todos los casos son sancionables. La normativa y la propia DGT reconocen varias excepciones en las que adelantar por la derecha no se considera infracción:
- Atascos o retenciones: si la densidad del tráfico hace que todos los carriles avancen a una velocidad similar, no se entiende como un adelantamiento propiamente dicho.
- Carriles de aceleración o deceleración: circular más rápido por ellos que por el carril principal no cuenta como adelantar por la derecha.
- Vías urbanas con más de un carril por sentido: aquí sí está permitido adelantar por cualquier carril, a diferencia de las vías interurbanas.
- El vehículo adelantado gira a la izquierda o se detiene: si va a girar con el intermitente puesto o se para, y hay espacio suficiente, puedes pasarlo por la derecha.
Lo que la norma nunca contempla como excepción es que el coche de delante vaya «más lento de lo que a ti te gustaría» por el carril izquierdo. Eso no te autoriza a colarte por la derecha: la respuesta correcta en ese caso es esperar a que se aparte o, como mucho, avisar con las luces, nunca adelantar por el lado equivocado.
Cuánto cuesta la multa por adelantar por la derecha
Cuando no se da ninguna de esas excepciones, adelantar por la derecha se clasifica como infracción grave y se sanciona con 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carné. Es una de las multas que la Guardia Civil impone con más frecuencia en sus campañas de verano, precisamente por lo habitual que resulta esta maniobra entre conductores con prisa.
El importe puede agravarse si el adelantamiento indebido implica además invadir el carril contrario en una vía convencional, hacerlo en curva o cambio de rasante, o no respetar la distancia lateral con un ciclista — en esos casos la sanción pasa a considerarse muy grave.
Multa por ir por el carril izquierdo o central sin adelantar
Aquí está el matiz que casi ningún artículo distingue bien, y que conviene tener claro para no confundir dos multas distintas: circular de forma continuada por el carril izquierdo o central sin estar adelantando a nadie también es sancionable, pero no con la misma pena.
- Adelantar por la derecha (cambiar de carril hacia la derecha para rebasar): 200 € + 4 puntos.
- Ir «aparcado» en el carril izquierdo o central sin adelantar, obstaculizando a quien circula detrás: 200 €, sin pérdida de puntos.
El artículo 30 del RGC clasifica la circulación sostenida por el carril izquierdo en vías de doble sentido como infracción, y el criterio de la DGT es claro: esos carriles son para adelantar, evitar un obstáculo o facilitar una incorporación o salida — no para circular en ellos «por comodidad» aunque se respete el límite de velocidad.
Qué cambia el 1 de octubre de 2026 con la reforma del Reglamento de Circulación
La próxima reforma del RGC, que entra en vigor el 1 de octubre de 2026, endurece varios aspectos ligados a los adelantamientos: exige un cambio de carril completo para adelantar (ya no basta con hacer sitio dentro del mismo carril) y fija una distancia lateral mínima de 1,5 metros al rebasar a ciclistas o vehículos inmovilizados, con una sanción específica de 200 € y 4 puntos si no se respeta.
Si te ponen una multa por adelantamiento en los primeros meses tras la entrada en vigor, merece la pena revisarla: los cambios de criterio en la notificación suelen generar errores de forma que abren la puerta al recurso.