Desde el 1 de octubre de 2026, motoristas y pasajeros de motos y ciclomotores tienen nuevas obligaciones de equipamiento. El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los llamados «usuarios vulnerables de la vía», y entre las novedades hay dos que afectan directamente al día a día: calzado cerrado y guantes de protección. Te explicamos qué es exigible ya, qué sigue pendiente, y a cuánto asciende la multa.
Qué dice exactamente el Real Decreto 518/2026
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE núm. 155, del 26 de junio de 2026), modifica el artículo 118 del Reglamento General de Circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003). Establece que conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deben usar:
- Calzado cerrado, que cubra todo el pie, en cualquier tipo de vía.
- Guantes de protección, en vías interurbanas.
La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
¿Puedo recurrir esta multa?
Sí, como cualquier sanción de tráfico. Consulta tu caso con multalia y deja que un equipo especializado en el recurso de multas revise tu sanción.
Llámanos al 900 400 450
La multa: 200€, reducible a 100€
Circular sin este equipamiento se considera infracción grave, sancionada con 200 euros, como la mayoría de infracciones de seguridad activa de la Ley de Tráfico. Como es habitual, el importe se reduce a 100€ si se paga dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación.
El matiz importante: los guantes, de momento, no son exigibles al 100%
Aquí está la parte que más confusión ha generado en algunos medios: la obligación del calzado cerrado sí es exigible desde el 1 de octubre de 2026, pero la de los guantes queda condicionada a que se publique la orden ministerial que fije sus especificaciones técnicas homologadas, todavía pendiente a fecha de este artículo. Mientras esa orden no exista, valen los guantes de protección para moto que ya se venden habitualmente, sin necesidad de una homologación específica que hoy no existe.
En otras palabras: usa guantes siempre, por seguridad, pero conviene saber que el desarrollo técnico que hace aplicable la sanción concreta por «guantes no homologados» todavía no existe.
No lo confundas con la obligación del casco homologado (2027)
El mismo Real Decreto también endurece los requisitos del casco, exigiendo que sea homologado y no solo «certificado», pero esta parte de la norma entra en vigor en 2027, un año después que la de guantes y calzado. Son dos plazos distintos dentro de la misma reforma: no los mezcles.
Otras novedades de la reforma para patinetes y ciclistas
La misma norma amplía la protección a otros «usuarios vulnerables de la vía»: casco obligatorio para los usuarios de patinete eléctrico (VMP) en toda España, restricciones para circular por aceras, y mayores exigencias de distancia lateral al adelantar a ciclistas. El artículo sobre [ENLACE INTERNO: multas al circular en patinete → /blog/madrid-en-patinete-y-sin-multa] recoge cómo ha evolucionado la regulación de los VMP en los últimos años.
¿A quién afecta y desde cuándo debes cumplirlo?
Afecta a todos los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores que circulen por territorio español a partir del 1 de octubre de 2026, sin distinción de antigüedad del vehículo ni tipo de licencia. Si sales a diario en moto, la recomendación práctica es simple: incorpora ya el calzado cerrado y los guantes a tu equipamiento habitual, no esperes a que empiecen los controles específicos.
Preguntas frecuentes sobre esta norma
¿Desde cuándo es obligatorio llevar guantes en moto?
¿Cuánto es la multa por no llevar guantes o calzado cerrado en moto?
¿El calzado cerrado es obligatorio en cualquier vía?
¿El casco homologado también es obligatorio desde octubre de 2026?
¿Esta norma afecta también a los pasajeros?
¿Puedo recurrir esta multa?
Sí, como cualquier sanción de tráfico. Consulta tu caso con multalia y deja que un equipo especializado en el recurso de multas revise tu sanción.
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