Multa con coche de alquiler: qué te puede cobrar la empresa por gestionarla (y qué no)

conductor devolviendo las llaves de un coche de alquiler en el mostrador de una oficina de rent a car

Si te ha llegado una multa coche de alquiler después de devolver el vehículo, es muy probable que la empresa te haya cargado, además del importe de la sanción, una comisión «de gestión» de entre 30 y 45 euros. Esa práctica acaba de recibir un golpe definitivo: el Ministerio de Consumo ha sancionado a Avis con un millón de euros por cobrarla. Si a ti también te la han cobrado, en la mayoría de los casos tienes derecho a reclamar su devolución.

El caso: multa de 1 millón de euros por cobrar la gestión de multas a sus clientes

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha sancionado a una empresa de alquiler de coches con 1.000.000 de euros, el techo legal previsto para infracciones muy graves en materia de consumo. El motivo: la empresa cobraba a sus clientes entre 33,88 y 45 euros cada vez que recibían una multa de tráfico durante el periodo de alquiler, en concepto de «gestión administrativa».

La denuncia partió de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV), y el ministerio ha aplicado la sanción en su grado máximo porque considera que existe un agravante claro: la empresa ya había sido condenada por esto mismo. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia del 22 de septiembre de 2020, había declarado nula esta cláusula y ordenado a la empresa dejar de aplicarla — algo que, según Consumo, no ocurrió.

¿Quién es responsable de pagar la multa en un coche de alquiler?

La confusión habitual es pensar que, como el coche no es tuyo, la multa «es cosa de la empresa». No es así: la sanción por una infracción de tráfico —exceso de velocidad, uso del móvil, saltarse un semáforo, alcoholemia— la paga siempre quien conducía en ese momento, no el titular del vehículo.

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Lo que sí corresponde a la empresa de alquiler, por ser la titular registral, es identificar ante la Administración quién conducía. Así lo establece el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 6/2015, que regula la Ley de Tráfico: el titular debe facilitar el número del permiso de conducción del infractor o, si el conductor no figura en el Registro de Conductores e Infractores, aportar copia del contrato de arrendamiento (BOE).

Existe una alternativa que algunas empresas ofrecen y que sí es legítima: registrar al arrendatario habitual como «conductor habitual» en el Registro de Vehículos. Si lo haces, la obligación de identificación se traslada directamente a ti y la empresa queda exonerada — pero esto es una gestión administrativa puntual, no algo que deba facturarse multa a multa.

¿Puede cobrarte la empresa por gestionar tu multa? Esto dice la ley

Aquí está la clave del caso Avis: identificar al conductor no es un servicio adicional que la empresa te presta, sino una obligación legal que la ley le impone a ella como titular del vehículo. Por eso los tribunales llevan años considerando abusivo repercutir ese coste al cliente.

Trasladarte un coste por cumplir con una obligación que la ley le impone a la empresa, y no a ti, es lo que los jueces vienen calificando como cláusula abusiva. No importa que la cláusula figure firmada en el contrato de alquiler: una cláusula abusiva es nula aunque la hayas aceptado, porque la ley protege al consumidor frente a condiciones impuestas unilateralmente por la empresa.

Consumo fundamenta la sanción a Avis en tres artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: el artículo 82 (definición de cláusula abusiva), y los artículos 87.5 y 87.6 (cláusulas abusivas por falta de reciprocidad y por imponer costes de servicios no prestados realmente). En conjunto, estos artículos protegen al consumidor frente a cargos que el profesional traslada por cumplir con sus propias obligaciones legales.

Cuánto te pueden cobrar (y cuánto no): la cifra que los tribunales ya han declarado abusiva

No todo lo que aparece en la factura final es ilegal. Conviene separar dos conceptos:

Sí debes pagar: el importe de la multa original, y cualquier servicio real que hayas contratado y esté justificado (por ejemplo, un peaje no abonado en su momento).

No deberías pagar: una comisión fija por «tramitar» o «gestionar» la identificación del conductor ante la DGT.

La Audiencia Provincial de Bizkaia, al confirmar en 2021 la nulidad de esta cláusula, señaló que ese trámite «puede hacerse con un simple correo electrónico» y que una cifra de 39 euros por ese concepto resulta desproporcionada. Avis cobraba entre 33,88 y 45 euros — un rango prácticamente calcado (infobae.com).

Sentencias que ya han anulado esta cláusula

El caso Avis no es el primero, y probablemente tampoco será el último:

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz (22 de septiembre de 2020): declaró nula la cláusula de cobro por gestión de multas y ordenó a Avis eliminarla de sus contratos.

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (16 de septiembre de 2020): llegó a la misma conclusión, al no apreciar «causa objetiva para repercutir ese coste» al consumidor.

Audiencia Provincial de Bizkaia (2021): confirmó la nulidad en apelación.

Persona firmando contrato de arrendamiento en empresa de alquiler de vehículos

Cómo reclamar la devolución si ya te han cobrado de más

Si identificas este cargo en una factura de alquiler de coche, ya sea de Avis o de cualquier otra empresa, puedes reclamar su devolución. Dispones de 5 años desde el cobro para hacerlo, según el plazo general de prescripción de acciones personales del Código Civil.

  1. Localiza el cargo en tu factura o extracto (suele aparecer como «gastos de gestión», «tasa administrativa» o similar, entre 30 y 45 euros).
  2. Reclama por escrito a la empresa de alquiler, por email con confirmación de lectura o burofax, citando el artículo 11.1.a del RDL 6/2015 y las sentencias que declaran nula esta cláusula.
  3. Pide el desglose y la devolución del importe cobrado indebidamente, dando un plazo razonable de respuesta (10-15 días).
  4. Si no responden o se niegan, acude a una asociación de consumidores (OCU, FACUA) o a la oficina municipal/autonómica de consumo para mediar.
  5. Como último recurso, valora el arbitraje de consumo o una reclamación judicial, sobre todo si el importe es representativo o afecta a varios cargos.

[IMAGEN 2: sección «Cómo reclamar la devolución si ya te han cobrado de más» — persona escribiendo una carta/burofax en un escritorio con documentos de un contrato de alquiler]

En Multalia llevamos 22 años ayudando a conductores a distinguir qué parte de una multa es legítima y cuál no lo es. La cláusula de gestión de multas en el alquiler de coches es exactamente ese tipo de cargo: parece parte de la sanción, pero en realidad es un cobro aparte que la ley no ampara.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la multa si conducía un coche de alquiler?

Sí. La sanción por la infracción la paga siempre quien conducía en el momento de cometerla, con independencia de que el vehículo sea de alquiler.
No debería. Identificar al conductor es una obligación legal del titular del vehículo, no un servicio adicional facturable.
Entre 33,88 y 45 euros por cada multa gestionada, según la resolución del Ministerio de Consumo.
Cinco años desde el momento del cobro, conforme al plazo general de prescripción del Código Civil.
No importa: una cláusula declarada abusiva es nula aunque la hayas firmado, porque protege al consumidor frente a condiciones impuestas unilateralmente.

¿Puedo recurrir esta multa?

¿Te han cobrado una comisión por gestionar una multa con un coche de alquiler, o directamente no sabes si la sanción que te ha llegado es correcta? En Multalia analizamos tu caso sin compromiso y te decimos si merece la pena recurrir. Consulta si puedes recurrir tu multa.

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