05/12/20023
En el complejo universo de la movilidad urbana, es esencial comprender qué se considera realmente un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y cómo operan dentro de las normativas establecidas. No todo lo que se presenta como un VMP lo es, y la falta de claridad puede generar malentendidos. Siguiendo la definición del Reglamento General de Vehículos, desglasamos a continuación qué se califica como VMP.
¿Qué define a un Vehículo de Movilidad Personal?
Según el Reglamento General de Vehículos, un VMP es un vehículo de una o más ruedas, diseñado para una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos. Estos motores funcionan con baterías de hasta 100 VCC y cuentan con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada. La velocidad máxima por diseño debe estar entre 6 y 25 km/h. En particular, si tienen asiento o sillín, deben contar con sistemas de autoequilibrado.
¿Qué características debe cumplir un VMP?
Te detallamos algunas de las fundamentales establecidas en el Manual de características de los VMP:
Velocidad. Estos vehículos podrán circular a una velocidad máxima de 25km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
Visibilidad. Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Más concretamente, los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
Cambios que se avecinan para los patinetes eléctricos
Estos días la Dirección General de Tráfico recuerda a los ciudadanos que a partir del 22 de enero de 2024 solamente se van a poder comercializar vehículos de movilidad personal certificados.
Esta medida está encaminada a velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles.
En la página web de la DGT www.dgt.es/vmp se recogen las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de los VMP.
A la hora de adquirir un VMP ten en cuenta que los VMP comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.
En la actualidad hay dos laboratorios autorizados para realizar la certificación de este tipo de vehículos: IDIADA Automotive Technology S.A. en Santa Oliva (Tarragona) y TÜV Rheinland Italia S.r.l. en Pogliano Milanese (Milán).