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El uso del casco será obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos

10/09/2021

Ayer se celebró en el Congreso una reunión de la Comisión de Interior sobre el nuevo proyecto de ley. En dicho proyecto se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Es probable que el día 22 de septiembre se acuerde el texto definitivo, que pasaría a tramitarse en la Comisión de Interior con competencia legislativa plena. Dicho lo cual, la ley podría estar aprobada a principios de octubre. En esta nueva normativa se pretende incluir la obligatoriedad del casco para patinete eléctrico.

En este sentido, es una de las principales novedades incorporadas para conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos. Esta norma se pondrá en funcionamiento a partir de marzo de 2022, aunque quedará supeditado a las ordenanzas municipales.
No obstante, estos casos deberán estar homologados cumpliendo determinadas características. Para ello, tendrán que pasar una prueba de resistencia.
Actualmente, más de 650.000 patinetes eléctricos circulan por las vías urbanas de nuestras ciudades, por lo que se hacía cada vez más necesario legislar en torno a estos vehículos.  El objetivo de la obligatoriedad del caso para patinetes eléctricos es reducir los posibles riesgos de una caída o un accidente con otros vehículos de mayor envergadura.

Otras novedades de la nueva ley de tráfico

Además de la obligatoriedad del casco para patinetes eléctricos, se ha propuesto la prohibición de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad al adelantar a otros vehículos. Estos límites se fijan para carreteras convencionales.

Otra de las principales modificaciones del nuevo reglamento general de circulación es tener que estar dos años sin ninguna infracción para recuperar los 12 puntos del carnet. No obstante, tendrá la excepción de haber perdido todos los puntos, en cuyo caso se deberá realizar un curso para recuperar los puntos.
Ahora se sancionará como infracción grave el mero hecho de tener cualquier mecanismo de detección de radares o cinemómetros. Actualmente solo está contemplada la sanción en el caso de hacer uso de los mismos.

Por otro lado, el proyecto de ley aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Además, eleva de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección, e incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.

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