Multas por alcoholemia: todo lo que debes saber en 2026

agente sosteniendo etilómetro en control de tráfico

Las multas por alcoholemia son una de las sanciones más graves que puede imponer la DGT: hasta 1.000 euros, 6 puntos del carnet y, si superas ciertos límites, antecedentes penales y posible prisión. Sin embargo, muchos conductores reciben estas notificaciones sin conocer exactamente qué ha sucedido, qué derechos tienen ni si pueden recurrirlas.

En 2024, la Guardia Civil realizó 7.378.103 controles en las carreteras españolas, un récord histórico. De ellos, aproximadamente 78.000 resultaron positivos (en torno al 1,17% del total). Si a esto le sumamos que el alcohol estuvo presente en el 28% de los siniestros con víctimas y en el 34,4% de los fallecidos en accidente que pasaron por autopsia (según el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), se entiende por qué la DGT ha convertido los controles en una prioridad absoluta.

En este artículo te explicamos los límites legales vigentes en 2026, las sanciones exactas según tu tasa, cuándo una infracción vial por alcohol se convierte en delito penal y qué puedes hacer si crees que la sanción no es justa. Si buscas información sobre multas de tráfico en España, aquí tienes los puntos clave.

¿Cuáles son los límites de alcoholemia vigentes en 2026?

Los límites que se aplican hoy en España son los mismos que en años anteriores. La reforma legislativa que pretendía reducir la tasa general a 0,2 g/l en sangre fue rechazada por el Congreso de los Diputados el 18 de marzo de 2026, por lo que la normativa vigente sigue siendo el Real Decreto Legislativo 6/2015 y el Reglamento General de Circulación de 2003.

Los límites actuales en función del tipo de conductor son:

  • Conductor general (más de 2 años de carnet): 0,25 mg/l en aire espirado / 0,50 g/l en sangre.
  • Conductor novel o profesional (menos de 2 años de carnet, taxistas, transportistas, autobuses): 0,15 mg/l en aire / 0,30 g/l en sangre.
  • Menores de edad: tasa cero. Cualquier rastro de alcohol es sancionable desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Tráfico.

La frontera del delito penal se cruza al superar los 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,20 g/l en sangre), según el artículo 379.2 del Código Penal. A partir de ese punto, el caso deja de ser administrativo y se convierte en penal.

¿Cuánto es la multa? Tabla de sanciones

Las sanciones varían en función de la tasa detectada, el tipo de conductor y la posible reincidencia. Esta es la tabla de sanciones vigente en 2026:

Tipo conductor Límite aire (mg/l)Límite sangre (g/l)MultaPuntos¿Delito penal?
General (>2 años carnet)0,25 – 0,590,50 – 1,19500 € – 1.000 €4 – 6No
General (≥0,60 mg/l aire)≥0,60≥1,20Judicial (variable)Retirada carnetSí (art. 379.2 CP)
Novel / profesional0,15 – 0,290,30 – 0,59500 € – 1.000 €4 – 6No
Novel / profesional (≥0,30 mg/l)≥0,30≥0,60Judicial (variable)Retirada carnet
Menor de edad≥0,00≥0,00500 € – 1.000 €4 – 6Depende de tasa
Negativa a prueba1.000 €6Sí (siempre)

Fuentes: Real Decreto Legislativo 6/2015 | Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) | Código Penal arts. 379.2 y 383 | DGT.

¿Qué pasa si te niegas a hacer la prueba?

Negarse a someterse al control es siempre un error. La negativa está tipificada como delito en el artículo 383 del Código Penal: implica una multa de 1.000 euros, la retirada de 6 puntos del carnet y, en la vía penal, penas que pueden llegar hasta 4 años de privación del permiso de conducir. Esto sucede independientemente de si el conductor presentaba síntomas de intoxicación o no.

¿Cuándo una sanción por alcohol se convierte en delito penal?

Existen tres supuestos en los que la infracción deja de ser administrativa y pasa a la vía penal:

  1. Superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,20 g/l en sangre (art. 379.2 CP).
  2. Negarse a realizar la prueba de etilómetro (art. 383 CP).
  3. Conducir bajo la influencia del alcohol con tasa inferior al límite penal, pero con síntomas evidentes de intoxicación, a criterio del agente y con respaldo probatorio.

Las penas penales pueden incluir de 3 a 6 meses de prisión (o multa de 6 a 12 meses), trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y la retirada del carnet de 1 a 4 años. Además, esto conlleva antecedentes penales.

¿Cómo funciona un control?

Los controles pueden ser rutinarios o por indicios (cuando el agente aprecia señales de consumo: conducción errática, olor, ojos enrojecidos). En ambos casos, el procedimiento es:

  • Primera prueba: soplido en el etilómetro homologado. Si da negativo, el trámite finaliza.
  • Segunda prueba: si la primera es positiva, tienes derecho a una segunda prueba pasados 10 minutos. El resultado válido es el más favorable de los dos.
  • Análisis de sangre: si superas el límite, puedes solicitar un análisis de sangre en un centro sanitario para contrastar el resultado.
  • Atestado: si la tasa supera el umbral penal, los agentes levantarán atestado y el caso pasará al juzgado.

Un dato que en Multalia vemos con frecuencia: muchos conductores desconocen su derecho a solicitar esa segunda prueba y a impugnar el resultado si el etilómetro no estaba correctamente calibrado o no se siguió el protocolo reglamentario. Si quieres saber cómo recurrir una sanción de tráfico, aquí te lo explicamos.

¿Puedes recurrir una multa por alcohol?

Sí. Como cualquier sanción administrativa, estas infracciones son recurribles. En Multalia llevamos más de 21 años analizando expedientes de este tipo y sabemos que los motivos de impugnación son más frecuentes de lo que la mayoría imagina.

Motivos habituales para recurrir

  • Etilómetro no homologado: o que no tenía su verificación metrológica en vigor (exigida por la Orden ITC/3707/2006).
  • Incumplimiento de protocolo: no esperar los 10 minutos entre pruebas, no informar al conductor de su derecho a una segunda prueba o no ofrecer el análisis de sangre.
  • Errores formales: datos incorrectos del vehículo, hora o lugar en el boletín de denuncia.
  • Prescripción: si la Administración no notifica la sanción en los plazos legales.
  • Doble sanción: no puedes ser sancionado administrativamente si ya existe un procedimiento penal abierto por los mismos hechos (ne bis in idem).

Plazos para recurrir

Si has recibido una propuesta de resolución, tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones. Si ya tienes una resolución firme, dispones de 1 mes para interponer recurso de alzada ante el organismo superior. Actuar dentro del plazo es imprescindible. Consulta nuestras multas ganadas por Multalia en casos de alcohol para ver qué argumentos han funcionado.

¿Qué ha pasado con los nuevos límites en 2026?

Este es el tema que más consultas nos genera últimamente. A principios de 2025, la mayoría de los grupos del Congreso apoyaron la propuesta de reducir la tasa general de alcohol permitida al volante de 0,50 g/l a 0,20 g/l en sangre. Sin embargo, la votación final de la propuesta de ley se rechazó el 18 de marzo de 2026.

El resultado es que, a día de hoy, los límites vigentes son los mismos de siempre: 0,25 mg/l en aire para conductores generales y 0,15 mg/l para noveles y profesionales. La única novedad normativa en vigor es la tasa cero para menores de edad. Si recibes una multa que cite una normativa que aún no ha entrado en vigor, ese es un error procedimental relevante. Consúltanos.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto alcohol me pueden multar?

Con la normativa vigente en 2026, a un conductor general se le puede sancionar a partir de 0,25 mg/l en aire espirado (0,50 g/l en sangre). Para noveles y profesionales, el límite es 0,15 mg/l en aire (0,30 g/l en sangre). Los menores tienen tasa cero.

Entre 4 y 6 puntos del carnet: 4 puntos si superas el límite pero no llegas a 0,50 mg/l en aire, y 6 puntos si la tasa es igual o superior. La negativa a la prueba también supone la pérdida de 6 puntos.

No. La multa administrativa se impone cuando superas el límite legal pero no llegas a 0,60 mg/l en aire; el delito penal se produce al superarlo y conlleva prisión, antecedentes y retirada del carnet de hasta 4 años.

Sí, es uno de los motivos de recurso más sólidos. Los etilómetros deben tener su verificación metrológica en vigor según la Orden ITC/3707/2006; si no consta o está caducada, la prueba puede carecer de validez.

En vía administrativa no se retira el carnet directamente, pero sí se restan puntos. En vía penal, la retirada del permiso es una pena accesoria que puede llegar a 4 años y, en casos graves, ser definitiva.

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