12/06/2025
Pagar una multa de tráfico con descuento del 50 % dentro de los primeros 20 días naturales es una opción habitual. Sin embargo, no todas las sanciones lo permiten. La DGT establece excepciones muy claras para infracciones consideradas muy graves, que no admiten bonificación, aunque el pago se realice en plazo. Te explicamos cuáles son y qué consecuencias tienen.
¿Qué sanciones no permiten el 50 % de descuento?
Estas son las cuatro infracciones que no admiten reducción por pronto pago:
1. Uso o instalación de inhibidores de radar
Estos dispositivos interfieren el funcionamiento de los radares de tráfico. Su instalación o uso está prohibido.
- Multa: hasta 6.000€
- Pérdida de puntos: 6
- Sin opción a descuento
2. No identificar al conductor responsable de la infracción
Si el titular del vehículo no comunica a la DGT quién conducía cuando se cometió la infracción, puede ser sancionado.
- Multa: hasta 1.500€
- Sin opción a descuento
3. Causar daños a la vía o alterar la circulación
Por ejemplo, circular con un vehículo con exceso de peso o dimensiones sin autorización, provocando daños o bloqueos.
- Multa: variable según los daños, puede superar los 3.000€
- Sin opción a descuento
4. Manipular sistemas de control o vigilancia
Incluye cualquier sistema instalado con el fin de ocultar la infracción, como inhibidores electrónicos, bloqueadores o modificaciones ilegales.
- Multa: cuantía similar a la del uso de inhibidores
- Sin descuento posible
¿Qué dice la ley?
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece que determinadas infracciones muy graves no son compatibles con el sistema de reducción del 50 % del importe de la sanción. El objetivo es evitar que quienes cometan actos de especial gravedad se beneficien de este incentivo.
Además, si presentas alegaciones o recurso administrativo, pierdes automáticamente el derecho al descuento, incluso en sanciones que sí lo admitirían.
¿Qué multas sí tienen descuento?
La mayoría de las infracciones leves y graves (como exceso de velocidad moderado, mal estacionamiento o no llevar el cinturón) sí permiten acogerse al pronto pago con una reducción del 50 %, siempre que:
- Se pague dentro de los 20 días naturales desde la notificación.
- No se haya presentado recurso.
El sistema de pronto pago es útil, pero no se aplica en todos los casos. Cuando se trata de conductas especialmente peligrosas o fraudulentas, la DGT elimina cualquier beneficio económico. En Multalia te ayudamos a entender tu multa y, si es recurrible, defendemos tu caso para evitar sanciones injustas.