03/12/2021
El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La nueva norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
PRINCIPALES NOVEDADES
- Distracciones
Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. - Cinturón de seguridad y elementos de protección
Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
Los usuarios de patinetes eléctricos deberán hacer uso del caso obligatorio. Esta medida deberá ser desarrollada a través del correspondiente reglamento. - Medidas de seguridad para los ciclistas
Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas. - Arrojar objetos a la vía
Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. - Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné
2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. - Cursos de Conducción Segura y eficiente
Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir. - Menores y alcohol y drogas
Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado. - Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock)
Obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. - Adelantamientos
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. - Detectores de radar
Se prohíbe tanto llevar como utilizar detectores de radar. Con anterioridad a la nueva ley solo se sancionaba el uso de los mismos, no la mera tenencia. Siguen estando prohibidos los inhibidores de radar.
Fuente: DGT