20/09/2021
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el texto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid que entra en vigor mañana. Esta nueva ordenanza actualiza criterios de movilidad respecto a zonas de bajas emisiones como la extinta Madrid Central, que pasa a denominarse Madrid360.
Velocidad urbana
Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.Calendario de restricciones a los más contaminantes
El calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos sin distintivo ambiental que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:- A partir del 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los vehículos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Esta Zona de Bajas Emisiones comenzará a funcionar en esa fecha con control de agentes de la autoridad. Una vez se ponga en marcha el contrato automatizado, se iniciará la fase de aviso que contempla la propia ordenanza durante dos meses, es decir, en este período solo se enviará una comunicación a los infractores sin emitir sanción automatizada.
- Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los vehículos sin distintivo domiciliados en la capital.