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El Parlamento Europeo acuerda cobrar las multas de tráfico impuestas en otros países.

29/04/2024

Cuando se comete una infracción en otro país, lo normal es que las multas lleguen al infractor, debido a la cooperación entre países europeos, ratificada en el convenio transfronterizo de información sobre infracciones en materia de Tráfico.

Sin embargo, hasta ahora la normativa no contemplaba la ejecución forzosa en ningún caso, por lo que muchas de estas sanciones se quedaban sin abonar.

Es por ello que ahora, El Parlamento de la Unión Europea, ha acordado el pasado 24 de abril reforzar la cooperación entre Estados miembros para que las sanciones económicas impuestas a europeos en un país distinto al suyo, sean cobradas en el país de origen.

Es decir, España tendrá la obligación de cobrar las multas derivadas de infracciones cometidas en otros estados miembros, siempre y cuando el importe de la misma supere los 70 euros.

Por otra parte, se ha determinado que el país donde se cometió la infracción dispondrá de once meses a partir de la fecha de la infracción para emitir una notificación, traducida al idioma del infractor y con una descripción del procedimiento de recurso o modalidad de pago.

Igualmente, se ha acordado la prohibición de recurrir a entidades privadas para asistir a las autoridades en el cobro de las multas de tráfico de los conductores extranjeros, práctica que se realiza en la actualidad.

Por último, es importante recordar que estas modificaciones están pendientes de ser aprobadas definitivamente en el Consejo Europeo, y que posteriormente, los países tendrán un plazo de dos años y medio para aplicarlo internamente.

Webgrafia
https://www.larazon.es/espana/acuerda-cobrar-multas-trafico-puestas-extranjero_20240424662913638e66020001655de5.html

https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240419IPR20578/nuevas-normas-para-facilitar-localizacion-de-infractores-de-trafico-extranjeros