• Está aquí:  
  • Inicio
  • Blog
  • Consecuencias de llevar detectores de radares en el vehículo
  • Tráfico
  • DGT
  • Ley de Tráfico
Llevar en el vehículo detectores de radar: 500 euros de multa y tres puntos

13/11/2020

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo que afecta al permiso y la licencia de conducción por puntos. En este sentido, se actualizan las consecuencias de llevar detectores de radares en el vehículo.

¿Cuál es la multa por llevar detectores de redares en el vehículo?

Una de las novedades incorporadas por el anteproyecto de ley es la nueva tipificación de la infracción de llevar detectores de radares en el vehículo. Ahora esto se considera como infracción grave y supondrá una multa de 500€ y la pérdida de 3 puntos del carnet.
De esta forma se amplía la prohibición actual, que sólo lo consideraba mientras se utilizase durante la circulación.

Otras novedades de la nueva Ley de Tráfico

Estos son algunos de los cambios que introduce la modificación de la Ley de Tráfico:

  • Se aumenta de 3 a 6 los puntos que se pierden por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  • No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrán la pérdida de cuatro puntos (en la actualidad son tres los puntos que se detraen). Además, se incorpora de manera explícita como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar.
  • La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea.
  • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

¿En qué punto se encuentra el anteproyecto de ley?

El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

Recursos de multas con Multalia

En Multalia, llevamos más de 20 años recurriendo multas de todo tipo con nuestros clientes, que delegan en nosotros la gestión de sus sanciones. Todas las multas son recurribles, así que nuestro trabajo consiste en conseguir que no se formalice la sanción. Trabajamos recurriendo todo tipo de multas: de tráfico y transportes, de alcoholemia, de entrada a zonas de bajas emisiones, etc.