20/04/2025
Conducir sin carnet sigue siendo una de las infracciones más graves al volante. Dependiendo del caso, puede ser una simple multa administrativa o un delito penal con consecuencias muy serias. En Multalia te explicamos qué ocurre en cada situación, qué sanciones puedes recibir y cómo puedes recurrir.
¿Cuándo se considera delito?
Según el artículo 384 del Código Penal, es delito conducir si:
- Has perdido todos los puntos del carnet.
- Tienes una prohibición judicial de conducir.
- Nunca has obtenido un permiso de conducción válido en España.
Las consecuencias:
- Prisión de 3 a 6 meses, o
- Multa económica (de 12 a 24 meses), o
- Trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días).
- Inmovilización del vehículo y antecedentes penales.
¿Y si no es delito?
Existen otras situaciones que no llegan a ser delito, pero sí se sancionan con multas importantes:
- Olvidarse el carnet en casa → hasta 100 €.
- Carnet caducado → 200 €.
- Carnet extranjero sin convalidar → 200 €.
- Conducir con permiso no válido para el vehículo → 500 € y 4 puntos.
- No hacer el curso obligatorio tras perder los puntos → 200 € y pérdida de puntos.
En algunos casos, además de la multa, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo.
¿Se puede recurrir?
Sí. En Multalia te ayudamos a:
- Analizar si la sanción es correcta o hay errores de forma.
- Presentar alegaciones y recursos administrativos.
- Coordinar tu defensa si el caso pasa a la vía penal.
Contamos con un equipo experto en tráfico y normativa DGT que estudia tu caso sin compromiso.
¿Por qué recurrir con Multalia?
En Multalia nos encargamos de todo el proceso:
- Redactamos los recursos por ti.
- Te representamos ante Tráfico, ayuntamientos y organismos sancionadores.
- Te mantenemos informado del estado de tu expediente.
Miles de conductores confían en nosotros cada año para evitar sanciones injustas o desproporcionadas.