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¿Te han multado por conducir sin carnet? Estas son las sanciones y cómo actuar

20/04/2025

Conducir sin carnet sigue siendo una de las infracciones más graves al volante. Dependiendo del caso, puede ser una simple multa administrativa o un delito penal con consecuencias muy serias. En Multalia te explicamos qué ocurre en cada situación, qué sanciones puedes recibir y cómo puedes recurrir.

¿Cuándo se considera delito?

Según el artículo 384 del Código Penal, es delito conducir si:

  • Has perdido todos los puntos del carnet.
  • Tienes una prohibición judicial de conducir.
  • Nunca has obtenido un permiso de conducción válido en España.

Las consecuencias:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa económica (de 12 a 24 meses), o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días).
  • Inmovilización del vehículo y antecedentes penales.

¿Y si no es delito?

Existen otras situaciones que no llegan a ser delito, pero sí se sancionan con multas importantes:

  • Olvidarse el carnet en casa → hasta 100.
  • Carnet caducado → 200.
  • Carnet extranjero sin convalidar → 200.
  • Conducir con permiso no válido para el vehículo → 500 y 4 puntos.
  • No hacer el curso obligatorio tras perder los puntos → 200 y pérdida de puntos.

En algunos casos, además de la multa, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo.

¿Se puede recurrir?

Sí. En Multalia te ayudamos a:

  • Analizar si la sanción es correcta o hay errores de forma.
  • Presentar alegaciones y recursos administrativos.
  • Coordinar tu defensa si el caso pasa a la vía penal.

Contamos con un equipo experto en tráfico y normativa DGT que estudia tu caso sin compromiso.

 ¿Por qué recurrir con Multalia?

En Multalia nos encargamos de todo el proceso:

  • Redactamos los recursos por ti.
  • Te representamos ante Tráfico, ayuntamientos y organismos sancionadores.
  • Te mantenemos informado del estado de tu expediente.

Miles de conductores confían en nosotros cada año para evitar sanciones injustas o desproporcionadas.

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