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Jurisprudencia
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 318/2004 (Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 4ª), de 17 de marzo.
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Asunto: Nulidad de la sanción por falta de notificación del requerimiento de identificación del conductor.
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En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
Dña. Mª Luisa Pérez Borrat, Ilma. Sra. Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el presente recurso, interpuesto por D. S., S.A. representada por el Procurador D. RICARD SIMÓ I PASCUAL y asistido por el Letrado D. MARCELO NAVARRO contra la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, actuando en nombre y representación de misma la Letrada Dª. MARCE SUBIRANA CASAS.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal
previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
QUINTO En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, y del Acuerdo del
Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante impugna la Resolución de 3 de agosto de 1998, dictada por el Ayuntamiento de Molins de Rei en el expediente 98/A-01731, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el demandante en el mismo expediente y por la que se acordó imponer la sanción de 25.000 ptas.
SEGUNDO.- La demandante es una entidad que tiene por objeto la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, impugna la resolución sancionadora por entender que se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, ya que, según afirma, no recibió requerimiento alguno de comunicar el nombre del conductor que cometió la infracción consistente en estacionar sobre la acera, en una calle del municipio de Molins de Rei, el vehículo
propiedad de la entidad demandante, matrícula F-....-FQ , incoándose expediente sancionador 98/A-01731, en el que se requirió a la entidad propietaria del vehículo para que facilitara los datos de identificación del conductor. Como no contestó la entidad al requerimiento se archivó el expediente y se inició otro nuevo el núm. 98/A-01731 contra la empresa por no facilitar el nombre de la persona física responsable de la denuncia.
Efectivamente, en el expediente administrativo no consta que se efectuaran las notificaciones en los términos que establecen el art. 78.2 de la Ley del Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, puesto que se aporta simplemente un soporte informático que solo acredita el envío de una notificación pero no su recepción por el destinatario o la práctica de la notificación con garantías de efectividad que exige el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, máxime cuando se dirigieron a un domicilio que no era
el de la entidad demandante, razones por las que el recurso ha de ser estimado y la multa anulada.
TERCERO.- Que no obstante no procede imponer las costas causadas en este proceso a ninguna de las partes, por aplicación del art. 131 de la LRJCA de 1956.
FALLAMOS 1º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. S., S.A. contra la Resolución arriba indicada y anular la sanción por ella confirmada.
2º) No imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta mi sentencia, de la se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día 19 DE MARZO DE 2004, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
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Sólo recurrimos multas, nada más
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