No pague sus multas, recúrralas 09/05/2008
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La nueva regulación de los delitos contra la seguridad del tráfico

Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
 

Comentario Multalia

La falta de eficacia de las sanciones administrativas, la carencia de agentes de tráfico con presencia real en las vías públicas y el colapso administrativo sin garantías para los ciudadanos en los expedientes trae la reforma penal de los delitos contra la seguridad del tráfico. El legislador pretende que sean ahora los jueces, quienes, de manera automática, decidan sobre las infracciones de tráfico que cometan los conductores. El juez se queda sin margen para interpretar la norma a cada caso específico.

De hecho marca unas nuevas conductas ilícitas en el tipo básico, art. 379 del C. P. que antes no marcaba, el exceso de velocidad, contemplando penas de privativas de libertad para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana, o lo que es lo mismo, circular a más de 200 kilómetros por hora en autovía, a más de 180 en carretera y a 110 en vía urbana, será castigado con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todos los casos, serán privados de conducir por un tiempo de entre uno y cuatro años.

Del mismo modo condiciona el ir embriagado a una determinada tasa de alcoholemia, sin importar las condiciones físicas de una determinada persona, ya que a partir de ahora conducir con una tasa de alcohol de 0,60 miligramos de alcohol en aire expirado y 1,2 gramos en litro de sangre podrá ser castigado con un tiempo entre tres y seis meses de cárcel, pena que será de seis meses a un año en el caso de que un conductor se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esto último significa que se tipifica “ad hoc” la desobediencia genérica que existía asta el momento.

Con la reforma tendremos nuevos problemas y posiblemente la masiva judicialización del tráfico. Y llevándolo más allá, en los delitos en los cuales la denuncia se realice gracias a un una foto obtenida por radar, un serio problema de autoría penal.

1.- Preámbulo.
2.- Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3.- Disposición adicional.
4.- Disposición Transitoria Primera.
5.- Disposición Transitoria Segunda.
6.- Disposición Transitoria Tercera.
7.- Disposición Derogatoria Única.
8.- Disposición Final Primera.
9.- Disposición Final Segunda.
10.- Disposición Final Tercera.

Sólo recurrimos multas, nada más

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