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Depende de la fase en que se encuentre el expediente, ya que no hay el mismo plazo para unas alegaciones que para un recurso, ni el plazo es, generalmente, igual en vía administrativa que en vía ejecutiva. Cuando un asociado, actual o potencial, acude a nosotros con un expediente, vemos en ese momento en qué fase estamos y qué plazo hay para la defensa. En el caso de que no haya posibilidades, se comunica oportunamente. Lo que nunca hacemos es mentir sobre las posibilidades existentes.
Por su parte, la Administración también está sometida a unos plazos para resolver tanto los expedientes sancionadores como los recursos interpuestos por los interesados. Los efectos jurídicos del silencio son muy distintos, y dependen de dónde nos encontremos, procedimentalmente hablando.
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