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Reducción del límite de velocidad

 

A partir del día 7 de marzo de 2011, entran en vigor Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

EN QUE CONSISTE EL CAMBIO:

Reducción del límite de velocidad en todas las autovías y autopistas de España de manera transitoria de 120 kilómetros por hora a 110 kilómetros por hora.

DURACIÓN:

es una medida de carácter transitorio, estableciendo la Disposición final segunda, que la vigencia de este real decreto comenzará a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2011. (No obstante el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.).

OBJETIVO Y ALCANCE DEL CAMBIO DESDE PUNTO DE VISTA DEL GOBIERNO:

  • Encuadrado dentro de un plan de medidas extraordinarias para reducir el gasto energético en España (gasolina y gasóleo) provocado por la subida de los precios del petróleo a consecuencia de las revueltas de países árabes como Egipto, Túnez y Libia.
  • Objetivo: disminuir el crecimiento de la factura energética.
  • No es una medida de seguridad vial.

MEDIDAS ADOPTADAS:

Señalización provisional consistente en pegatinas colocadas en las antiguas señales de 120 km/h y reajuste de los radares para los nuevos límites de velocidad.

CONSECUENCIAS EN GENERAL:

El cambio de límite no afectará al carné por puntos, aunque superar el límite de 110 kilómetros por hora sí será sancionado económicamente. Así el artículo 2 queda modificado indicando que “… en los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 Km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h”.

Aumento considerable de infracciones en materia de tráfico por exceso de velocidad.

NUESTRO PUNTO DE VISTA:

Multalia ya ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo con el fin de que sea anulado el citado reglamento, por los siguientes motivos:

  1. Es contrario a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma, es decir, la Seguridad Vial.
     
  2. Esta norma modifica la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido. Esta rebaja del límite penal, resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de accidentes de tráfico y las consecuencias de éstos.
     
  3. Vulnera igualmente la Ley del Sector de Hidrocarburos, puesto que según establece esta Ley, la rebaja del límite a 110 km/h únicamente estaría justificada en caso de escasez de suministro petrolífero.

Afán recaudatorio por parte de la Administración.

Con esta medida aumentarán el número de infracciones por exceder el límite de velocidad.

QUE TE RECOMENDAMOS:

 

  1. Desde Multalia recomendamos recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110 ya que dicho límite no encuentra acomodo en la ley, por lo que todas las multas deberán ser anuladas por los Tribunales en caso de que se aprecie dicha ilegalidad.
     
  2. No identificarnos como conductores habituales en la D.G.T., porque en el caso de que un familiar o amigo conduzca nuestro coche y sea multado, si no nos lo comunican, perderemos automáticamente los puntos porque nos tendrán por conductores y embargaran nuestras cuentas. Hay que recordar que no estamos obligados a comunicar un conductor habitual y que si por error lo hemos hecho podemos darlo de baja en la Dirección General de Tráfico.
     
  3. No dar una dirección de correo electrónica o e mail a la Dgt porque si sustituimos el domicilio físico por el domicilio virtual, la Administración siempre puede decir que nos lo ha enviado aunque no lo recibamos, el correo certificado sirve precisamente para eso, para demostrar que realmente se nos han notificado las multas. Además no estamos obligados a darlo como particulares.
     
  4. No merece la pena abonar las multas con el 50% de descuento, en primer lugar porque, en su caso, automáticamente se perderían los puntos y en segundo lugar porque de perder los puntos habría que realizar un curso de sensibilización para recuperarlos, cuyo coste es mayor en muchos de los casos a lo que se ahorraría pagando la sanción con el descuento. Hay que recordar que la cuantía de las sanciones han incrementado con la entrada en vigor de la Ley 18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado se la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 


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