Llámanos 902 101 657 si eres de Multalia
902 200 757 si quieres serlo    

Sólo recurrimos multas, nada más

Usted está en: Multalia > La opinión de Multalia > La opinión
 
¿Qué pasa ahora con las multas?

 

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, queremos informarte de los puntos más importantes de esta reforma y a la vez aconsejarte cómo actuar, de ahora en adelante, para que tus expedientes sancionadores puedan llegar a buen puerto y tengas que abonar las menos multas posibles.

PERJUDICA

  1. La reforma supone un incremento considerable de los importes de las multas. Además, la Administración puede aumentar la cuantía básica en un 30%, si lo considera conveniente.
    • Te recomendamos que no pagues tu multa en período voluntario, aunque tenga una reducción del 50%, pues en caso de hacerlo, ya no podrás recurrirla en ningún caso, lo que significa no poder ganarla.
    • Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el hecho de abonarla en período voluntario hace que la sanción sea firme y por lo tanto la Administración automáticamente pueda ejecutarla, y en su virtud, retirar los puntos del carnet de conducir correspondientes, sin posibilidad alguna de interponer recurso administrativo.
  2. Cobra especial relevancia el hecho de la tipificación de nuevas infracciones.
    • No hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, que antes no estaba tipificada como infracción administrativa y ahora constituye una infracción leve.
    • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia será infracción muy grave y se sancionará con una multa de 6.000 EUR.
    • Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo y el resultado de la inspección no podrá ser favorable, en tanto no se verifique este requisito.
  3. Un hecho fundamental de la reforma es la Dirección Electrónica Vial. Es una dirección de e-mail que pide la Dirección General de Tráfico para notificaros las multas. En el caso de un particular es voluntario dársela. No lo hagáis en ningún caso. Nunca. De lo contrario, la Administración te mandará las notificaciones relativas a tus expedientes sancionadores vía e-mail y esto perjudicará notablemente tu defensa en el procedimiento. En definitiva, será más difícil que en el procedimiento se produzca una prescripción de la infracción o que el mismo pueda caducar. Únicamente tendrán obligación de facilitársela las empresas que matriculen vehículos con posterioridad al 25 de noviembre de 2010. En resumen, los particulares y empresas con vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha, no están obligados a darla.
  4. Otro extremo fundamental es no comunicar a la Dirección General de Tráfico los datos de un “conductor habitual”, de lo contrario se suprimirá una fase fundamental del procedimiento, que es la fase del requerimiento de identificación del conductor, agilizándose los trámites y dificultando las posibilidades de defensa de la multa por prescripción de la infracción o caducidad del procedimiento.

BENEFICIA

  1. La reforma reduce el plazo de prescripción de las infracciones muy graves, pasando de 1 año a 6 meses, por lo que Multalia aconseja recurrir siempre, en especial en este tipo de infracciones, pues será mucho más fácil que la infracción prescriba y como consecuencia se archive, anulándose la multa.
  2. Se suprime la sanción de retirada temporal del carnet de conducir. Esto quiere decir que si el expediente llevaba aparejada la retirada temporal del permiso de conducir, la Administración ya no podrá hacerlo. Esto concretamente, como entró en vigor el 25 de noviembre del pasado año, ya lo venimos solicitando si tenéis un expediente que continúa en vía administrativa, o incluso, siendo ya firme la sanción no se ha hecho efectiva aún la retirada.
  3. Determinadas infracciones que hasta el momento te detraían puntos, ahora no lo harán.
    • Luces. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Dejar de poner las luces para conducir, por ejemplo, de noche, antes podía restarte dos puntos. Ahora no.
    • Autopistas. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido como tractores, bicicletas o ciclomotores. Antes, esta infracción podía sustraerte 4 puntos.
    • Ocupación. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50%, o más, el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. Antes, restaba 4 puntos.
    • Aparcamientos peligrosos. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos en los que se determinen reglamentariamente. Antes te quitaba 2 puntos.
    • Aparcamientos sin peligro. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Antes, esta infracción detraía 2 puntos.
    • En la moto, circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con algunas excepciones.
    • Negligencia. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. Antes, restaba 2 puntos.
    • Velocidad. Existe un nuevo cuadro de sanciones según las velocidades.

 Descargar está información en pdf

 


Print

volver
    



Teléfono comercial: 902 200 757

  Copyright 2012 Multalia   Protección de Datos  Aviso legal